Informacion a todos los pasajeros que adquieran un billete para volar con Iberia y no sean nacionales o residentes en el país o área fronteriza de destino, que según la normativa de inmigración aplicable es obligatorio hacerlo con un billete de ida y vuelta. La compañía aceptará a embarque solo a aquellos pasajeros que lleven bien su billete de ida y vuelta, un billete aéreo de regreso por separado, siempre que éste, haya sido emitido al menos 48 horas antes de la salida del vuelo de ida. No será válido presentar justificante de regreso en otros medios de transporte. Iberia no podrá embarcar a los pasajeros que tengan un billete de regreso emitido el mismo día del vuelo y podrá considerar mala praxis aquellos casos, con las penalizaciones o consecuencias que correspondan.
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